DuraciĆ³n de un contrato

Un contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes (empresario o trabajador) puede; exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Todos los contratos deben constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y haga una relaci ón de todos los contratos que han de hacerse por escrito. Solo el contrato de práctica puedan celebrarse de forma verbal,aunque debe ser de 2 tipos:

Contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas.
O por el contrato que sea indefinido ordinario.

Si en el contrato hubiera alguna cláusula abusiva o con fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.


OBLIGACIONES DEL EMPERESARIO:
Entregar una copia del contrato al trabajador.
Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que la firmen.
Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.