El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido (fijo en la empresa) cuando no se fija una fecha determinada para su
finalización o por tiempo determinado (temporal) cuando se realiza por una causa y una duración determinada. Normalmente se
entiende que el contrato suele ser a tiempo indefinido, salvo por estos casos:
Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al
que podría durar el período de prueba.
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Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así, salvo que de la propia naturaleza de
las actividades o de los servicios contratados, se deduzca claramente su duración temporal.
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Cuando los contratos se celebran en fraude de ley.
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Cuando una empresa ceda trabajadores a otra empresa de forma ilegal.
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Cuando el trabajador continúa trabajando, una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal y sin
mediar denuncia expresa, salvo que se pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.
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