LA LEGISLACION ESPAÑOLA SOBRE PLANTAS MEDICINALES; HISTORIAS PARA NO DORMIR

Por el Dr. Juan Carlos López Corbalán, Médico y Doctor en Farmacia.

Tradicionalmente se piensa que la Fitoterapia o terapia a base de plantas medicinales es una disciplina secundaria que apenas si tienes especial relevancia para el profesional de la medicina. El médico, apenas si tiene un conocimiento somero de lo que son las Plantas Medicinales, y las considera una Terapia Secundaria para herbolarios. El Licenciado en Farmacia esta mucho mas versado en el tema, puesto que tiene una asignatura especifica en Cuarto Curso de Farmacia y que se llama Farmacognosia además de la Botánica de Segundo Curso o la Fisiología Vegetal. Tradicionalmente pues, el Farmacéutico tiene por su programa de estudios un buen conocimiento sobre estas sustancias, algunas de ellas tremendamente activas y que no deben de dejarse en manos de personas sin formación (léase Herbolarios) o ávidas de hacer dinero fácil (léase las famosas empresas que postulan el famoso "Yo he perdido peso, pregúnteme como")

No pretendemos hacer una revisión exhaustiva de la Legislación Española, para eso les remitimos a obras especializadas y de manera especial a la de nuestro compañero D. José María Esteban Fernández, Doctor en Farmacia e Inspector Farmacéutico de Alicante. (ver enlace ).

En la actualidad el panorama legislativo es desolador, pues tenemos poca, mala y desfasada legislación sobre plantas medicinales. Además, proliferan como setas los desalmados que intentan sacarle jugo (será jugo vegetal) al asunto (léase el Hipericum, la Garcinia, la Paullinia cupana, (el guarana) etc..)


BREVE RESEÑA LEGISLATIVA

Orden de 3 de Octubre de 1973 (BOE de 15 de Octubre de 1973):

Clasifica en un anexo aquellas especies vegetales o sus partes que se consideran incluidas en el apartado a del numero 2 de esa orden. " Preparados constituidos exclusivamente por UNA O VARIAS ESPECIES VEGETALES MEDICINALES O SUS PARTES ENTERAS, trocitos o polvos, que deberán ser inscritas en un registro especial de sanidad.

NO SERAN INCLUIDOS en ese Registro:

  • Los preparados que contengan una sola especie vegetal medicinal o sus partes de uso inmediato que se indican en el anexo ( Y DA UN ANEXO AMPLIO DE PLANTAS MEDICINALES QUE SON LAS MAS TRADICIONALES Y LO INDIQUEN ASI CLARAMENTE EN EL ENVASE EXTERIOR).
  • Los preparados para su uso inmediato a base de extractos, tinturas, destilados, cocimiento u otras preparaciones galenicas obtenidas de especies vegetales medicinales, en cuyo caso tendrán la consideración de ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS A TODOS LOS EFECTOS.


    Real Decreto de 28 de Diciembre de 1983 BOE número 310.

    Se establece una Reglamentación Técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de especies vegetales para infusiones de uso en alimentación.

    DA UNA LISTA DE 23 especies vegetales muy conocidas (ver anexo 2).

    Esto y poco mas es lo que hay en la actualidad, hay muchas lagunas legales. Esperamos su colaboración acerca de sugerencias que pueden ser enviadas a jccorbalan@ono.com con el asunto PLANTAS MEDICINALES. Gracias



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